Manuel Marraco informa en El Mundo de una resolución del Tribunal Constitucional que establece que los menores transexuales con "suficiente madurez" y que se encuentren en una "situación estable de transexualidad" podrán exigir el cambio de sexo en el Registro Civil. Este posicionamiento supone declarar parcialmente inconstitucional el artículo primero de la Ley 3/2007 reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, que exige la mayoría de edad para poder “solicitar la rectificación de la mención registral del sexo". Quedará en todo caso por definir qué es “suficiente madurez” a los efectos de la petición de cambio registral y qué se considera “situación estable de transexualidad”.
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